lunes, 4 de julio de 2011

FCC – II BIMESTRE – 5to Secundaria

Los medios alternativos de resolución de conflictos

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Básicamente se pueden reducir a cuatro: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

Negociación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución.

Mediación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.

Conciliación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución.

Arbitraje: Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no acata funciones de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.

Estos cuatro medios alternativos presentan como común denominador la no intervención de un juez público, o al menos, su intervención no con facultades decisorias en el caso de la mediación y la conciliación intraprocesales.

Nos referiremos a la mediación y la conciliación.

Mediación y conciliación

En el ámbito mundial la reforma al Poder Judicial ha buscado aligerar la carga de trabajo en los juzgados. Para conseguirlo se ha intentado, primordialmente, reformar los códigos de procedimientos, buscando instaurar el proceso oral y aumentar el número de juzgadores; sin embargo, un campo complementario que se empieza a explorar es el de los medios alternativos, principalmente la mediación y la conciliación.

Tratando de brindar un panorama general, limitado pero ilustrativo, podemos señalar las características que ha tenido este movimiento en diversos países:

A. Argentina: La Ley de Mediación de 1994 ha instaurado como obligatoria la mediación previa a la proposición de la demanda. Esto ha provocado el surgimiento de centros oficiales y particulares de mediación y conciliación. Respecto de esta ley no se ha cuestionado la obligatoriedad de la mediación, sino el hecho de que el responsable en el ámbito nacional es un órgano del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, y no el Poder Judicial.

B. Estados Unidos: Los estados de Texas y Arizona tienen ya una relevante actividad en la mediación y conciliación. En Texas se organiza, en cada condado, la llamada "semana de la conciliación", donde se ofertan al público servicios de medios alternativos mediante una amplia difusión. En Arizona existe gran experiencia en mediación familiar y comunitaria.

Por otra parte, en el Estado de Nueva York se utiliza la conciliación ante juez en materia de asuntos de arrendamiento. Existe en toda la unión americana una tendencia de los jueces a fomentar los arreglos entre las partes, y ni que decir de la institución llamada plea bargain, mediante la cual los inculpados negocian declaraciones de culpabilidad a cambio de que los fiscales pidan condenas menores, sujetando al juez del caso al convenio entre ellos. En materia civil, cada vez más los jueces intentan la conciliación en la fase llamada pre trial.

C. Perú: La creación de centros piloto de conciliación, con el apoyo del Banco Mundial, ha sido utilizada como una medida de acercar la justicia a los grupos marginados, principalmente indígenas.

D. Japón: Desde hace tiempo existen juntas de conciliación, integradas con dos particulares y un juez, que escuchan a las partes del litigio y les sugieren una solución razonable.

E. China: Ha tenido un gran desarrollo en cuanto a la mediación comunitaria, utilizando particulares que, después de realizar sus labores cotidianas, se dedican a atender problemas de su barrio, incluyendo desde disputas entre vecinos hasta conflictos familiares. En cuanto a las causas civiles, los tribunales intentan la mediación en la mayoría de los casos.

F. México: Dejando a un lado los documentos históricos que mencionan a la conciliación y la mediación, podemos señalar como una experiencia reciente la del Estado de Quintana Roo, que mediante una reforma legal, que abarcó desde su constitución hasta la creación de nuevos cuerpos normativos, instauró en el año de 1997 centros de asistencia jurídica, donde se prestan servicios de mediación y conciliación, que operan hasta la fecha; otra experiencia interesante es la del Centro de Mediación Municipal de San Pedro Garza García, en Nuevo León. En Querétaro funciona el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia desde septiembre de 1999; y a principios del año en curso el Ayuntamiento de Corregidora abrió un centro de mediación municipal.

Tanto la mediación como la conciliación resultan métodos flexibles y adaptables, que se prestan lo mismo para resolver conflictos de gran monto económico (por la necesidad de las partes de resolverlos rápidamente para evitar o reducir pérdidas), como en litigios donde las partes pertenezcan a sectores marginados con pocas probabilidades de acceso a la justicia formal o tradicional.